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Gobernanza

Documentos para la Buena Gobernanza

Toda persona perteneciente o relacionada con el Instituto Mexicano de Auditores Internos, A.C. (IMAI, IIA-México), incluyendo a su membresía activa; personal ejecutivo y operativo; integrantes de los órganos de gobierno corporativo; consejos, comités y demás órganos que actúen en su nombre y representación, (todas ellas, denominadas en conjunto como “integrantes del IMAI” en sus distintas posiciones), rigen su comportamiento con base en valores y principios éticos y de buena gobernanza.

Lo anterior, a fin de ratificar el profesionalismo y compromiso de los integrantes del IMAI de promover principios, normas y reglas de conducta que abonen a la eficacia, eficiencia, economía, transparencia y rendición de cuentas de las organizaciones.

Para dar claridad y certeza a esos valores, prácticas y principios, el IMAI emite para sus integrantes el Código de Ética y el Código de Conducta respectivos.

Instituto Mexicano de Auditores Internos, A.C.

CÓDIGO DE ÉTICA

El Instituto Mexicano de Auditores Internos, A.C. (IMAI) adopta en su totalidad los preceptos establecidos en el Código de Ética del Instituto de Auditores Internos global (The IIA) como parte de los documentos rectores que rigen la actuación de sus miembros.

A continuación, se presenta dicho Código.

INTRODUCCIÓN

El propósito del Código de Ética del Instituto es promover una cultura ética en la profesión de auditoría interna.

La Auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.

Es necesario y apropiado contar con un código de ética para la profesión de auditoría interna, ya que ésta se basa en la confianza que se imparte a su aseguramiento objetivo sobre la gestión de riesgos, control y dirección. El Código de Ética del Instituto abarca mucho más que la definición de auditoría interna, llegando a incluir dos componentes esenciales:

  1. Principios que son relevantes para la profesión y práctica de la auditoría interna.
  2. Reglas de Conducta que describen las normas de comportamiento que se espera sean observadas por los auditores internos. Estas reglas son una ayuda para interpretar los Principios en aplicaciones prácticas. Su intención es guiar la conducta ética de los auditores internos.

El Código de Ética junto al Marco internacional para la Práctica Profesional y otros pronunciamientos emitidos por el Instituto, proveen orientación a los auditores internos para servir a los demás. La mención a los "auditores internos" se refiere a los socios del Instituto, a quienes han recibido o son candidatos a recibir certificaciones profesionales del Instituto, y a aquellos que proveen servicios de auditoría interna.

APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO

Este Código de Ética se aplica tanto a los individuos como a las entidades que proveen servicios de auditoría interna.

En el caso de los miembros del Instituto y de aquellos que han recibido o son candidatos a recibir certificaciones profesionales del Instituto, el incumplimiento del Código de Ética será evaluado y administrado de conformidad con los Estatutos y Reglamentos Administrativos del Instituto. El hecho de que una conducta particular no se halle contenida en las Reglas de Conducta no impide que ésta sea considerada inaceptable o como un descrédito, y en consecuencia, puede hacer que se someta a acción disciplinaria al socio, poseedor de una certificación o candidato a la misma.

PRINCIPIOS

Se espera que los auditores internos apliquen y cumplan los siguientes principios:

Integridad

La integridad de los auditores internos establece confianza y, consiguientemente, provee la base para confiar en su juicio.

Objetividad

Los auditores internos exhiben el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Los auditores internos hacen una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y forman sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas.

Confidencialidad

Los auditores internos respetan el valor y la propiedad de la información que reciben y no divulgan información sin la debida autorización a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo.

Competencia

Los auditores internos aplican el conocimiento, aptitudes y experiencia necesarios al desempeñar los servicios de auditoría interna.

REGLAS DE CONDUCTA

Integridad

Los auditores internos:

  1. Desempeñarán su trabajo con honestidad, diligencia y responsabilidad.
  2. Respetarán las leyes y divulgarán lo que corresponda de acuerdo con la ley y la profesión.
  3. No participarán a sabiendas en una actividad ilegal o de actos que vayan en detrimento de la profesión de auditoría interna o de la organización.
  4. Respetarán y contribuirán a los objetivos legítimos y éticos de la organización.

Objetividad

Los auditores internos:

  1. No participarán en ninguna actividad o relación que pueda perjudicar o aparente perjudicar su evaluación imparcial. Esta participación incluye aquellas actividades o relaciones que puedan estar en conflicto con los intereses de la organización.
  2. No aceptarán nada que pueda perjudicar o aparente perjudicar su juicio profesional.
  3. Divulgarán todos los hechos materiales que conozcan y que, de no ser divulgados, pudieran distorsionar el informe de las actividades sometidas a revisión.

Confidencialidad

Los auditores internos:

  1. Serán prudentes en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo.
  2. No utilizarán información para lucro personal o que de alguna manera fuera contraria a la ley o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la organización.

Competencia

Los auditores internos:

  1. Participarán sólo en aquellos servicios para los cuales tengan los suficientes conocimientos, aptitudes y experiencia.
  2. Desempeñarán todos los servicios de auditoría interna de acuerdo con las Normas para la Práctica Profesional de Auditoría Interna.
  3. Mejorarán continuamente sus habilidades y la efectividad y calidad de sus servicios.

CÓDIGO DE CONDUCTA

Presentación

Además de las Reglas de Conducta contenidas en el Código de Ética de The IIA (el cual el IMAI ha adoptado en su totalidad como parte de sus documentos rectores para todos los integrantes del IIA-México), nuestro Instituto presenta a sus integrantes un Código de Conducta, con el fin de generar mayor certidumbre en cuanto a la actuación de sus miembros y de su personal.

Las normas del Código de Conducta tienen como propósito actualizar en acciones específicas los principios y valores establecidos en el Código de Ética, y abonan a generar y mantener entre los integrantes del IMAI y sus partes interesadas, el mayor grado de confianza posible respecto de la actuación de todos ellos.

Objetivo

El presente Código de Conducta establece marcos de actuación y de comportamiento para los integrantes del Instituto Mexicano de Auditores Internos, A.C. (IMAI), así como para terceros relacionados con el Instituto, en lo aplicable. El Código tiene como propósito:

  • Promover un ambiente de trabajo basado en la integridad personal y profesional.
  • Actualizar mediante acciones específicas los principios establecidos en el Código de Ética de The IIA, el cual el IMAI ha adoptado como propio.
  • Resguardar la confianza que el IMAI ha construido a lo largo de los años ante sus miembros, las organizaciones públicas y privadas a las que brinda servicios, y la sociedad en general.

Aplicación

Los dispuesto en este Código es aplicable para todos los integrantes del IMAI.

El Código es una guía de referencia a ser considerada por sus integrantes, a fin de promover una actuación profesional, apropiada y alineada a las mejores prácticas globales en las organizaciones en las que sus integrantes prestan sus servicios.

De igual modo, los proveedores de bienes y prestadores de servicios externos que establezcan relaciones contractuales o de cualquier otro tipo con el IMAI, deberán tener conocimiento de este Código, y observarán los preceptos que les resulten aplicables de acuerdo con las actividades que realizan.

Alcance

La aplicación de este Código no limita el alcance de las disposiciones contenidas en otros códigos profesionales que en su caso resulten aplicables para los integrantes del IMAI, como los relativos a la profesión de Contaduría Pública, Derecho o Examinación de Fraudes, entre otros.

Su aplicación tampoco limita el alcance de las disposiciones legales y normativas contenidas en el marco jurídico que resulten aplicables.

VALORES Y PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

Institucionalidad

Los integrantes del IMAI están obligados a:

  • Conocer y apegarse a las políticas, lineamientos y directrices internas emitidas por el Instituto.
  • Sustentar su actuación en los principios éticos y las normas de conducta emitidas por el Instituto.
  • Desarrollar con calidad, economía, eficiencia y oportunidad las tareas y deberes que tienen encomendados, así como cualquier actividad profesional de Auditoría Interna y de sus disciplinas relacionadas que lleven a cabo.
  • Atender y procurar el interés del Instituto, por encima de intereses personales o particulares que operen en contra del Instituto, bajo la premisa de que el interés principal del Instituto es promover la profesión de Auditoría Interna, así como profesionalizar con altos niveles de calidad técnica a sus practicantes, a fin de fortalecer su ejercicio de manera eficaz, eficiente e íntegra en el país.
  • Conducirse en todo momento con apego a la verdad, sin distorsionar u omitir información relevante para el conocimiento de los hechos.
  • Informar al Instituto sobre cualquier acto u omisión del que tenga conocimiento, y que sea contrario a las leyes, reglamentos o principios éticos que rigen al Instituto, incluyendo los preceptos de este Código y del Código de Ética.

Imparcialidad

Es obligación de los integrantes del IMAI:

  • Ejercer sus funciones y desarrollar sus actividades de manera objetiva, en forma ajena a prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de terceros.
  • Actuar de manera neutral sin conceder privilegios o preferencias a persona o grupo alguno.
  • Abstenerse de cualquier acción que impida el ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas.
  • Excluir cualquier actitud, motivación o interés que tenga como fin lesionar de cualquier manera al Instituto o a su membresía, con objeto de obtener beneficios indebidos o personales.

Economía y eficacia

Es obligación de los integrantes del IMAI:

  • Hacer uso racional de los bienes y recursos institucionales, contribuyendo a su utilización eficiente, eficaz y económica.
  • Informar de manera precisa y oportuna sobre el ejercicio de los recursos del Instituto que les sean entregados para cumplir con un fin específico, y hacer las devoluciones correspondientes cuando proceda.
  • Abstenerse de utilizar bienes y servicios del Instituto para fines de carácter privado, o con el propósito de obtener una ganancia o ventaja indebida.
  • En su caso, restituir las cantidades que resulten por negligencia, daño, abuso o uso irracional de los bienes del Instituto.
  • Contribuir a la preservación del patrimonio cultural y a la sustentabilidad del medio ambiente y de los recursos naturales, de acuerdo con las funciones que realiza.

Respeto y tolerancia

Es obligación de los integrantes del IMAI:

  • Conducirse con un trato cordial hacia toda persona, tanto al interior del Instituto como con partes externas, que propicie el entendimiento, la armonía y el diálogo respetuoso.
  • Abstenerse de manifestaciones, sean verbales, escritas o de cualquier otro tipo, que resulten notoriamente ofensivas o degradantes para otra persona.
  • Evitar cualquier acto que resulte discriminatorio, incluyendo los motivados por el género, edad, condición social o económica, preferencia sexual, estado civil, lengua, origen étnico, discapacidad, preferencia política o religión.
  • Evitar en el desarrollo de sus funciones el proselitismo o la inducción de preferencias e ideas personales, sean políticas, religiosas o de cualquier otro tipo, que resulten ajenas a las labores técnicas que tienen a su cargo.
  • Evitar cualquier tipo de acoso (sexual, físico, psicológico o laboral), o cualquier otra conducta que atente contra la confianza que una persona tiene en su propia dignidad.
  • Promover que las actividades del Instituto se realicen en un efectivo ambiente de integridad, armonía, profesionalismo y basado en el respeto mutuo.

Fortaleza e imagen institucional

Es obligación de los integrantes del IMAI:

  • Contribuir a preservar y elevar la buena imagen del Instituto ante cualquier tercero, cuidando para tal fin que sus expresiones, actuación y lenguaje sean profesionales y apropiados.
  • Abstenerse de emitir afirmaciones u opiniones infundadas, incompletas, tergiversadas o de cualquier manera faltas a la verdad, que lesionen la buena marcha o reputación del Instituto.
  • Mantenerse actualizados en materia de normas, guías, lineamientos o cualquier otra disposición que rija de manera global a la profesión de auditoría interna y a sus disciplinas relacionadas, con el propósito de incorporar dichas actualizaciones a los cursos y seminarios que ofrece el instituto, así como a su práctica profesional de la Auditoría Interna.
  • Procurar una capacitación, especialización y certificación técnica continua.

Probidad

Es obligación de los integrantes del IMAI:

  • Desarrollar sus funciones sin esperar ni solicitar más beneficios que los acordados contractualmente con el Instituto.
  • Apegarse a las directrices institucionales y a toda normativa aplicable que tenga por objeto fortalecer una actuación ética, íntegra y transparente.
  • Abstenerse de cualquier acción u omisión que implique:
    1. Un acto deshonesto o fraudulento;
    2. La falsificación o alteración de registros de información, documentos o cuentas;
    3. El ejercicio indebido de fondos, suministros o cualquier bien o activo;
    4. El uso deliberado de información falsa;
    5. El uso del cargo o posición dentro del Instituto para obtener beneficios indebidos;
    6. El uso o divulgación de la información o de las actividades institucionales para obtener ventajas indebidas; o que atenten contra la confidencialidad de información sensible o privada, o que ponga en riesgo la buena marcha y/o ventajas comerciales del instituto;

Acciones en caso de incumplimiento

Cualquier interesado puede denunciar ante el Instituto la transgresión por parte de un integrante del IMAI a las normas éticas y de conducta establecidas. Para tal efecto, deberá presentar toda la información que resulte competente y relevante que sustenta las afirmaciones hechas.

La presentación de dicha información podrá hacerla llegar al Instituto mediante los correos electrónicos disponibles en el sitio web del IMAI, o acudiendo personalmente al Instituto para hacer el planteamiento y la entrega de la documentación respectiva.

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